El derecho indiano

Dr. Óscar Cruz Barney, coordinador del área de Historia del Derecho y director de la Revista Mexicana de Historia del Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM):

«[…] Cuando se producen las respectivas independencias, el derecho indiano no desaparece, ni mucho menos, el derecho indiano y el derecho castellano se mantendrán vigentes […] durante décadas y se entrará en un proceso de transición del derecho […] que llevará a esas disposiciones del derecho indiano a convivir con las nuevas disposiciones nacionales […]. Hay una clara interrelación de los derechos nacionales con ese derecho indiano heredado del mundo virrenal; un derecho sumamente rico, no solamente en su legislación y en sus manifestaciones normativas sino en sus manifestaciones doctrinarias […]. Que nos quede muy claro: no se puede entender a […] los derechos de los Estados independientes si no se tiene un conocimiento cuando menos razonable de la historia del derecho indiano y de los contenidos del derecho indiano en el mundo virreinal americano […] la historia de los Estados americanos es una historia de una continuidad jurídica; hay un continuo histórico jurídico que, en el caso del derecho, se vincula claramente, no hay un rompimiento en la creación de instituciones y recepción de instituciones»

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