A propósito del 12 de octubre

«Hay que buscar la integración de esa América hispana como bloque regional, con un sentido de pertenencia, permanencia y fortalecimiento de los principios de unidad que conforman la base común de nuestros pueblos y favorecen el funcionamiento y el desarrollo de la comunidad hispanoamericana frente a los otros grupos de cooperación que están emergiendo en el mundo actual»

marcha de la conquista americanaArtículo de Liliana Asfoura (Argentina) publicado en la sección «Revista de Cultura. Pensar Iberoamérica» del sitio web de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Resumen de los conceptos más importantes del trabajo y palabras claves.

Se intenta, a través del siguiente trabajo, rescatar valores claves para entender el proceso histórico que se inicia a partir de la conquista castellana sobre el actual espacio hispanoamericano y que dio origen a una etapa de unidad histórica. Asimismo, se indaga sobre la permanencia de la unidad histórica dentro de la diversidad cultural de los pueblos hispanoamericanos y de la hispanidad, en si misma, como sinónimo de esa unidad cultural. De acuerdo con ello, se tiene en cuenta el concepto de bloque regional y cultural. Se consideran la lengua y la religión como factores clave del proceso de unidad hispanoamericana.

El 12 de Octubre es una fecha que genera confrontaciones, a raíz de las interpretaciones derivadas de vertientes historiográficas diferentes, que dan lugar a posturas heterogéneas respecto de su significado.

Algunas están asociadas al genocidio, la represión y la aniquilación de numerosas comunidades autóctonas de Hispanoamérica, y a la imagen de una España brutal en sus métodos de conquista e intransigente en sus sistemas de evangelización; codiciosa de tesoros, indolente en la explotación de las riquezas naturales y proclive a la dominación brutal del hombre por el hombre.

Otras se sustentan en la figura de una España imperial y católica, con una imponente tarea misional evangelizadora y educativa, que tornó en una unidad el actual espacio hispanoamericano.

En la Conquista hubo claros y oscuros. Frente a las diferentes interpretaciones, es necesario adoptar una perspectiva integral que nos permita contextualizar la problemática y las premisas a partir de las cuales elaboramos nuestros discursos, y considerar una serie de valoraciones que se detallan a continuación.

Partimos del supuesto de que las civilizaciones son realidades históricas, y, para su comprensión, no se debe perder de vista el contexto histórico dentro del cual emergen y se explican. De igual manera es necesario tomar conciencia de que, en la mayoría de los casos, las conquistas suponen el reconocimiento de grandes expansiones territoriales de unos pueblos en detrimento de otros, y la institucionalización por dominio y derecho de conquista de unas culturas sobre otras.(1)

Si bien con la conquista y la colonización castellana en América, la hibridación biológica se desarrolla entre estirpes raciales diferentes –la aborigen, la europea y la africana–, la imposición de la cultura castellana apunta a borrar toda continuidad de los elementos de organización política, religiosa, militar, administrativa, económica y educacional prehispánica.

Esta posición debe ser analizada dentro del contexto histórico de encrucijada de la España descubridora, unida a una Europa que políticamente caminaba hacia la consolidación de los estados nacionales y al fortalecimiento del poder real, y que, al mismo tiempo, mantenía vigentes los fundamentos ideológicos creados por la cristiandad medieval, que establecía la fe común como la mejor garantía de estabilidad del cuerpo social.

Pero había, a su vez, una España consustanciada con una cosmovisión esencialmente castellana, producto de siglos de presencia islámica, que desencadenó una sensibilidad religiosa particular; ello, sin duda, llevó como consecuencia a la concepción del proyecto de un gran destino misional. Esta España, en lo político, no necesitó más que asumir las propias raíces romanas para transformarse en vocación imperial.

Desde cualquiera de las dos perspectivas, se exigía a los miembros de la comunidad la constitución de una sola familia, unida por el culto a un mismo Dios, por la misma cultura, la misma sangre, el mismo comercio. Eso es lo que explica las expulsiones de comunidades religiosas; el edificio de la Reforma, la Contrarreforma y Trento; el surgimiento de nuevas congregaciones y órdenes religiosas, como la militante Compañía de Jesús, y la intransigencia en materia religiosa de su proyección indiana.

Sin embargo, la fe común, como la mejor garantía de estabilidad del cuerpo social, se contrapone a una sociedad multicultural, con la capacidad de convivir con diferentes códigos culturales, herencia del diálogo judeo-cristiano- islámico de la España medieval, con gran relevancia en el Humanismo, en los fenómenos peculiares del Renacimiento español y en el mestizaje biológico y cultural en la nueva sociedad que se coloniza.

La Corona castellana buscará, en toda su proyección imperial y americana, valores universales que hagan compatibles las diferencias y garanticen la unidad social, para evitar el quiebre de la cohesión en la sociedad. Valores que responden a un pensamiento político y jurídico inseparable de la Teología y de la moral.

Detalle de "Primera misa en Buenos Aires, óleo de José Bouchet de 1910. Museo Histórico Naciona (Buenos Aires).

Detalle de «Primera misa en Buenos Aires», óleo de José Bouchet de 1910. Museo Histórico Nacional (Buenos Aires).

La fe, la comunicación del derecho de gentes y la razón constituyeron los nuevos valores en que los tratadistas españoles se apoyaron para justificar la penetración de España en las Indias occidentales. Dichos valores darán sentido y dirección política a la empresa castellana, reflejada en el tono y en la forma de ocupación de las nuevas tierras, a partir del pensamiento de los teólogos juristas de la Escuela de Salamanca y de la legislación indiana.

Del Derecho castellano se desprenden en gran medida los fundamentos que justifican la ocupación, respetan los compromisos jurídicos preexistentes y garantizan la relación con los diversos núcleos de poder jerarquizados dentro del orden estamental y en sus bases económicas.

La peculiaridad del Derecho castellano se basa fundamentalmente en la conciencia de que los derechos constituían factores esenciales y de que, por sobre el Rey, solo existían Dios y el Derecho. Principio que está expresado en el viejo Derecho castellano, según el cual “nadie es más que nadie en Castilla”, y que, en suelo americano, se enriquecerá con nuevos matices. La actitud del hispanoamericano, al obrar con el legítimo derecho de manifestar su voluntad soberana, imponía por libre elección la actitud de seguir su conducta ocasional; de tal modo, poniendo por sobre su cabeza la orden Real, afirmaba: “acato, pero no cumplo”.(2)(3) Las consecuencias derivadas de ello son de suma importancia.

El título de España de ninguna manera fue el derecho de conquista admitido por las ideas de la época, que apoyaba el dominio temporal del papado sobre el mundo ajeno a la Cristiandad. Se trataba de un derecho político pleno, con la facultad territorial propia de los monarcas europeos de la época. Los escolásticos españoles, en una amplia elaboración sistemática y de acuerdo con los postulados del tomismo –la Suma Teológica de Santo Tomas–, irán eliminando las ideas teocráticas y desvirtuando los títulos de conquista tradicionales en que se fundaba la ordenación del mundo; buscarán, en lugar de ello, un camino sustentado en una soberanía subordinada al fin religioso, cuya validez ayude para dicho fin. En la Recopilación de las Leyes de Indias –ley 1, título 1, libro III–, se registra el doble carácter político y misionero que se confiere al Estado español en Indias.

Con un mínimo de organización, se iniciaba el gobierno del Reino de Indias. En menos de cincuenta años, una multiplicidad de células políticas dará unidad histórica y política al espacio conquistado. Surgen así la Audiencia de Santo Domingo, en 1512; el Virreinato de la Nueva España en 1535; el Virreinato del Perú, en 1542; todos ellos, vertebrados en Audiencias, Gobernaciones, Alcaldías mayores o Corregimientos y Municipios.(4)

Para las leyes y para el pensamiento de gobernantes y juristas, el espacio descubierto no eran colonias, sino el Reino de Indias, incorporado en el mismo plano de igualdad jurídica que Castilla y León, “independiente de toda vinculación con el estado o nación española y sus habitantes y pobladores, vasallos del Rey de Castilla, pero no súbditos del estado español”, y, como lo declaró la Junta Suprema de Sevilla en enero de 1809, “parte esencial e integrante de la monarquía española”.

El Rey, considerando la fidelidad de los vasallos indianos, prometió no “enajenarlos en ningún tiempo”. (5)

La Institución sobre nuevos descubrimientos del año 1556, consecuencia de la enseñanza dominica de la Escuela de Salamanca, dirigida por Francisco Vitoria, ya no va a notificar a las Indias su incorporación en el dominio castellano, sino a persuadir a los indios de que, de su voluntad, vengan “a la sujeción de la Corona por pactos libres Y después de persuadirlos y reducidos a nuestra amistad y obediencia, tratéis con ellos en nuestro nombre ofreciéndoles, declarándoles, prometiéndoles y jurándoles el buen y suave tratamiento que entendemos hacer, guardándoles todos sus privilegios, preeminencias, señoríos, libertades, leyes y costumbres”. De igual manera, las Ordenanzas de Felipe II, de 1573, conceden mayor respeto a la libre voluntad de los indios.

Las modalidades del pacto vitoriano deben ser entendidas dentro del contexto histórico en que este está inmerso, pues, sin dicha consideración, no es posible su exacta valoración. Tales modalidades fueron, en líneas generales, las asumidas por las relaciones de vasallaje personal vigente en la Edad Media española.

Dos condiciones resolutorias limitaban el pacto, sostiene Francisco Trusso:

(6) –la caducidad o interdicción del monarca, condición aplicable en general a toda relación de vasallaje y que, en las Indias, toma más fuerza en razón del compromiso de la Corona de no enajenar el territorio. Promesa que conduciría a la cesación del pacto de incorporación y dependencia cuando esa enajenación se diese; la introducción de las Indias en la Iglesia universal y en la pacífica convivencia civilizada, con la consiguiente capacidad de los naturales a gobernarse por sí solos justa y cristianamente.

Las doctrinas populistas y del “Común”, enraizadas en lo más profundo de la tradición hispánica, serán profundizadas más tarde por Francisco Suárez y enseñadas por los jesuitas en sus establecimientos educacionales y en las universidades indianas de toda Hispanoamérica.

Dentro de este contexto, debe entenderse el concepto de la restitución de la soberanía a sus legítimos dueños, argumento manejado tanto por los revolucionarios de 1810 como por los demás movimientos contemporáneos de Hispanoamérica. Todos, dentro de una perfecta continuidad jurídica, en cuyo desarrollo ideológico subyace la idea de un pacto entre los pueblos del Reino de Indias y el monarca, lo que proveerá la suprema razón para romper con las juntas peninsulares, primero en 1810 y, con la misma Corona, el 9 de julio de 1816.

Cuando fue negada la fe prestada al contrato primitivo suscrito por su mayores, llegó el momento en que esos pueblos estuvieron en condiciones de gobernarse por sí mismos justa y cristianamente.(7)

Las posturas más fuertes contra la conmemoración del 12 de Octubre están asociadas al genocidio, la represión y la codicia.

Sin embargo, los conceptos sobre la humanidad racional y la libertad de los naturales forman la base de la proyección política y jurídica de la Corona castellana, como se puede comprobar en la Real Cédula liberadora de 1500, las Leyes de Burgos de 1512, las Ordenanzas de Granada de 1526, las Nuevas Leyes de 1542 y en la extraordinaria legislación social a favor del trabajo indígena registrada en el Libro 6, tomo II, de la Recopilación de Indias. Asimismo, en cambios institucionales que parten desde el abandono del Requerimiento hasta la implantación de las Ordenanzas de Felipe II, de 1573, cuando sustituye el término “conquista” por el de “pacificación” (Leyes de Indias, ley 9, título 4, libro III).

Por sobre todo, el despertar de la conciencia española es un caso único en la historia de los pueblos. Un Estado que, después de varias décadas de empeños en la ocupación de las Indias, realiza un minucioso examen de conciencia a la luz de la fe, acerca de si fueron o no justas las conquistas, las encomiendas, el tributo de los indios, el trato que se les dio.(8)

Lengua y religión fueron las armas o herramientas que hicieron frente al primer período de la conquista; las que expresaron su protesta contra los abusos y el maltrato a los indígenas; las que señalaron que el indígena estaba hecho a imagen y semejanza de Dios; las que cambiaron el rumbo y dieron sentido y dirección a la empresa castellana; las que transmitieron los valores que se convirtieron en sustentadores de una determinada mentalidad y en expresión viva de una comunidad, en tanto elementos unificadores.

La estructura del Estado conjugó en América características propias de la relación política del vasallaje personal con las del Estado territorial, centralizado de la modernidad. El encuentro de las posiciones señorial y monárquica centralista se producirá particularmente en torno a las encomiendas. La lucha entre el Derecho y la realidad, entre la ley escrita y la práctica en los distintos espacios virreinales marcará la evolución del régimen de trabajo indígena.

No se trata solamente de un examen de conciencia, sino del cumplimiento de valores de justicia y de perfección del género humano. Eso marca una notable diferencia interpretativa al querer encasillar dentro de la tesis protectora o tutela civilizadora a todos los pueblos fuertes que, con el argumento de la civilización, extienden su imperio en busca de beneficios exclusivamente materiales.

Ningún testimonio sobre las razones de la formación del imperio hispánico es más fehaciente que los tres gruesos volúmenes de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, publicada en 1680.

Imagen conmemorativa de las Leyes de los Reynos de las Indias de 1681, en un sello de correos de Perú (1988)

Imagen conmemorativa de las Leyes de los Reynos de las Indias de 1681, en un sello de correos de Perú (1988)

Estas valoraciones nos llevan a plantear hasta qué punto el discurso de las diferentes corrientes historiográficas acerca de la conquista y la colonización castellanas (siglos XVI y XVII), entendidas ambas en términos étnicos y culturales, se vincula a la “dialéctica de la negación del otro(9) y no más bien, a la época republicana, con la bandera de una sola cultura y de una sola nación, con políticas de exterminio declarado o de aculturación, ejercidas mediante la construcción de dicotomías excluyentes, como civilización o barbarie.

En la Argentina, a partir de 1810, la continuidad histórica queda rota, no por el proceso emancipador, el cual obedece a una madurez dentro de la estructura hispánica, sino en razón de que los ideólogos del liberalismo, sobre todo de la segunda mitad del siglo, evaden el orden jurídico tradicional, eliminan la propia esencia e inician un proceso por el que se busca directa y voluntariamente generar en el vacío un nuevo orden nacional, estableciendo entre la población una cierta incapacidad para aprehender y comprender el potencial de la comunidad hispanoamericana, que les impida llegar a una síntesis armoniosa entre lo universal y lo particular.

De la monolítica homogeneidad social afirmada e impuesta por el Estado territorial de los siglos XVI y XVII, transitamos hacia la pluralidad étnica y hacia el multiculturalismo, impulsados por el debilitamiento de la nación Estado, como fuente de identidad, lo cual conduce a la formación de grupos regionales de cooperación, con conciencia de pertenecer a una civilización.

En Hispanoamérica, el mestizaje racial y cultural es un discurso y una realidad; y el sincretismo es la manifestación intelectual más completa de ese mestizaje, visible en las pautas y valores que se manifiestan con diferentes intensidades –según cada tradición cultural especifica– en las diversas comunidades raciales, étnicas y sociales de América hispana.

Dicho mestizaje ha recibido distintos nombres: “ladinización”, “interculturalidad”, “cimarronería”, “criollismo”, “chenko”, etcétera, y se ha materializado, sobre todo, en las herramientas más claras de la conquista y la evangelización: la lengua y la religión; asimismo, en las producciones estéticas: la música, los ritos, las fiestas populares, las danzas, el arte, la literatura, las estrategias productivas y los mecanismos de supervivencia.

Desde el ámbito de la identidad multicultural, debemos entender el camino hacia la unidad en la diversidad, como la combinación clara de un tejido intercultural, cuya síntesis es la hispanidad.

Es oportuno abandonar las visiones parcializadas que interpretan el quehacer histórico de la comunidad hispanoamericana de naciones. Tales visiones representan uno de los mayores obstáculos que actualmente sufre dicha comunidad para su proyección histórica, su estabilidad y su prosperidad, a partir de su formación en estados independientes. En las ultimas décadas, a los tradicionales enunciados, se suman nuevas (10)versiones, que se desprenden de hechos sociales producto de la globalización y de la materializada heterogeneidad, multiplicadora de identidades.

Las versiones multiculturales no dejan de ser un riesgo, al ser manejadas como chivos expiatorios de una economía global interdependiente, de desequilibrios socioeconómicos y de la reproducción de minorías étnicas residentes en los países más avanzados, que impulsan el desarrollo de políticas extremas; estas, en muchos casos, afectan los modelos y los mapas de las sociedades en el mundo contemporáneo, o provocan el declive de la autonomía, la renuncia por parte de los individuos a su independencia; todo ello da lugar al fenómeno creciente de la “victimización”, en que la responsabilidad es siempre ajena.

Hay que buscar discursos conciliatorios que permitan alcanzar la coexistencia y encontrar un sentido en la universalidad de los valores, con el fin de ejercer los derechos de cada quien, respetando los derechos de los demás, con un sentido de responsabilidad individual y social.

Situación que muchas veces se hace difícil, si se considera que una de las características fundamentales de la civilización occidental actual es su secularización.

Se debe rescatar el 12 de Octubre como una fecha en la que cobra sentido la idea de hispanidad como síntesis, como intento de encontrar la unidad en la diversidad, con valores contenidos en la lengua, las creencias, el temperamento colectivo y la tradición, reflejados y plasmados en la idiosincrasia de los pueblos que hoy conforman una América hispana de naciones independientes.

Hay que buscar la integración de esa América hispana como bloque regional, con un sentido de pertenencia, permanencia y fortalecimiento de los principios de unidad que conforman la base común de nuestros pueblos y favorecen el funcionamiento y el desarrollo de la comunidad hispanoamericana frente a los otros grupos de cooperación que están emergiendo en el mundo actual.

Bibliografía

ABELLA VÁZQUEZ, Carlos, “Globalización y Multiculturalismo. ¿Son posibles las democracias multiculturales en la era del globalismo?”. La Factoría, Nº 2, febrero de 1997.

BORJA, Jordi y CATELLS, Manuel, “La ciudad multicultural”, artículos del próximo libro Local y global: la gestión de las ciudades en la era de la información, La Factoría, Nº 2, febrero de 1997.

BRUNO, Cayetano, “En el Quinto Centenario del Gran Descubrimiento”, Investigaciones y Ensayos, Nº 42, Academia Nacional de la Historia, Bs. As., enero-diciembre, 1992, págs. 155-208.

CHAUNU, Pierre, La España de Carlos V , dos tomos, Ediciones Península, Barcelona, 1976.

CLEMENTI, Hebe, La Frontera en América, 4, Livitan, Bs. As., 1988.

DANIEL, Jean, director de Le Nouvel Observateur, La Factoría, revista virtual, 1998.

ESTEVA FABREGAT, Claudio, La hispanización del mestizaje cultural en América, págs. 99-141.

HOPENHAYN, Martín, “Globalización y postmodernidad: la irrupción de lo cultural en lo político y el reclamo de la deferencia”, La Factoría, Nº 7, octubre de 1998.

LOSADA CAMPO, Teresa, directora del Centro “Bayt Al Thaqafa” de acogida de inmigrantes. “Islamismo y cristianismo”, La Factoría, Nº 7, octubre de 1998.

MARÍAS, Julián, España inteligible, Razón Historia de las Españas, 12º reimpresión, Alianza Editorial, Madrid, 1985.

MORALES PADRÓN, Francisco, Historia de Hispanoamérica, Manuales universitarios, Sevilla, 1972.

OTS CAPDEQUI, J. M, El Estado Español en Indias, 8º reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, Claudio, La Edad Media y la empresa de América, Cultura Hispánica, ICI, Madrid, 1983.

TOVAR, Antonio, Lo medieval en la conquista y otros ensayos americanos, Tierra Firme, F.C.E, México, 1981.

TRUSSO, Francisco E., El derecho de la revolución en la emancipación Americana,

Cooperativa de Derecho y Ciencias Sociales, Bs. As., 1969.

ZAVALA, Silvio, La filosofía política en la conquista de América, Tierra Firme, F.C.E, México, 1947.

ZAVALA, Silvio, Ensayos sobre la colonización española en América, Emecé Editores, Bs. As., 1944.


(1) Cfr. FABREGAT, Claudio Esteva, La hispanización del mestizaje cultural en América, pág. 102

(2) Cfr. SORIA, Dante, “Las doctrinas populistas en América”. Trabajo inédito.

(3) Cfr. MORALES PADRÓN, Historia de Hispanoamérica, pág. 9.

(4) Recopilación de Indias, ley 1, título 1, libro III; ley establecida por Carlos V en Barcelona el 14 de septiembre de 1519, para la isla La Española, y confirmada en Valladolid el 9 de julio de 1520, para todas las demás islas y tierras firmes; Cedulario Indiano, recopilado por Diego de Encinas.

(5) Cfr. TRUSSO. El Derecho de la revolución en la emancipación americana

(6) Cfr. TRUSSO. Ob.Cit

(7) Cfr. BRUNO, Cayetano. En el Quinto Centenario del Gran Descubrimiento.

(8) Cfr. HOPENHAYN, Martin. El reto de las identidades y la multiculturalidad


Sobre la autora: Olga Liliana Asfoura

Docente a cargo de la Cátedra de Historia de España. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán. Argentina.
Codirectora de la carrera de postgrado en Turismo Cultural de la región del Noroeste Argentino. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Tucumán. Argentina.
Presidente del Instituto Tucumano de Cultura Hispánica. Argentina.
Miembro Correspondiente Junta de Estudios Históricos de Tucumán.
Miembro Investigador Instituto de Literatura Española. Facultad de Filosofía y Letras de la UNT
Miembro Investigador Centro de Estudios de Asia y África. Facultad de Filosofía y Letras de la UNT.
Coordinadora “CANDIL DEL NOA.” Revista cultural sobre la cultura árabe y del noroeste Argentino.
Coordinadora Área de Estudios Árabes del Centro de Estudios de Asia y África de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s