Día de la Fraternidad Hispanoamericana (26 de Julio)

Bandera de Hispanoamérica

Bandera de la Hispanidad creada por Ángel Camblor, capitán del Ejército Nacional de Uruguay, y adoptada por los Estados hispanoamericanos durante la Conferencia Panamericana de 1933 en Montevideo.

Decreto de Carlos Julio Arosemena Tola, Presidente Constitucional de la República del Ecuador del 17 de septiembre de 1947 al 31 de agosto de 1948, por el que se designó el 26 de Julio como Día de la Fraternidad Hispanoamericana.

Considerando:

QUE es necesario estrechar los vínculos de solidaridad que unen a los pueblos hispanoamericanos, fundados en la comunidad de origen y cultura, y en el  hecho de haber nacido a la vida independiente gracias al genio y esfuerzo  heroicos de unos mismos Libertadores;

QUE, prosiguiendo la finalidad apuntada, debe señalarse un día para que, cada año, se lleven a cabo actos que alienten, en el sentimiento de estos pueblos, el recuerdo de las glorias comunes y fortalezcan la conciencia de la unidad, vigorosa y constructiva, y la fe en la realización de los ideales de! solidaridad hispanoamericana acariciada por los Libertadores de América;

QUE el 26 de julio de 1822, Bolívar y San Martín, se encontraron en Guayaquil, y, en abrazo fraterno, fusionaron ideales y heroísmos, sacrificios y glorias, abrazo que simboliza el continuado esfuerzo de los Estados Hispanoamericanos por estructurar una Comunidad que afiance en prosperidad y grandeza;

Decreta:

Art. 1.- Desígnase el 26 de Julio Día de la Fraternidad Hispanoamericana.

Art. 2.- Enarbólese en tal día el Pabellón Nacional en todos los edificios públicos y díctense, en los centros educacionales, culturales y militares, conferencias alusivas a la fecha y explicatorias de la génesis y finalidades de esa celebración anual, haciendo resaltar la necesidad de unión y colaboración entre los Estados Hispanoamericanos.

Art. 3.- Hágase conocer este Decreto a todos los Gobiernos de Hispanoamérica para que, de tenerlo a bien, dispongan la celebración del Día de la Fraternidad Hispanoamericana en el territorio de sus respectivos países. Art. 4.- Los Ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores, de Educación y de Defensa Nacional, encárguense del cumplimiento de este Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio de 1948.

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