Creación política de Hispanoamérica

«Los Reinos americanos producto de las diferentes realidades humanas, geográficas, económicas y culturales, empiezan a emerger con sus rasgos distintivos. El papel de la Corona no será el de eliminar las diferencias, sino el de integrarlas dentro de la unidad de Hispanoamérica (…) una estructura que permite y posibilita el desarrollo vital de unos hombres con unas determinadas características, los hispanoamericanos»

Extracto del libro «La creación de un mundo. Hispanoamérica», del profesor y catedrático Fernando Bellver Amaré (Parte II. La fundación de Hispanoamérica; 2. La respuesta de la Corona. La organización estructural). Publicado por Antonio Machado Libros, en la colección Papeles del Tiempo (Madrid, 2014).

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Portada de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1680), compilación de la legislación que regulaba el conjunto de Hispanoamérica.

La respuesta de Castilla, de España entera, a través de la Corona, con sus instrucciones, leyes, nombramientos,  y de sus gentes, en contacto con la realidad viviente de América, creará un mundo, Hispanoamérica. Creación que no es planificación. Es verdad que hay elementos preexistentes.  Pero es la obra de un vital espíritu humano, propio de un espacio y de un momento determinado, que se encuentra con una realidad informe, pues América es una realidad dividida y completamente separada de la cristiandad.

Los Reinos americanos producto de las diferentes realidades humanas, geográficas, económicas y culturales, empiezan a emerger con sus rasgos distintivos. El papel de la Corona no será el de eliminar las diferencias, sino el de integrarlas dentro de la unidad de Hispanoamérica. Los Reinos de Indias hablarán a través del Consejo Real, que estudiará y resolverá sus asuntos.

Una estructura es tan solo el marco dentro del que se desarrollará la vida humana. Toda vida necesita unas condiciones que la hagan posible. La buena estructura es la que crea las condiciones más apropiadas para que se desarrolle la vida humana. Las estructuras están sujetas al paso del tiempo, son históricas y como todo lo histórico van cambiando, esperamos que para mejor, según se suceden las etapas históricas. Hispanoamérica es una estructura que permite y posibilita el desarrollo vital de unos hombres con unas determinadas características, los hispanoamericanos. Del mismo modo que el Mundo Mediterráneo fue otra estructura y los hombres que vivieron dentro de su marco fueron los latinos, los mediterráneos.

Hacia la creación del sistema de reinos

Los intentos de la Corona para lograr la gran creación de Hispanoamérica se pueden dividir en tres etapas. Etapas cronológicas que intentan seguir la institucionalización al ritmo de la expansión. Según se van dando los pasos descubridores, va apareciendo la realidad americana y la Corona amplía y regula sus disposiciones.

La primera es la del nacimiento de una organización americana y va desde 1493 hasta 1523, creación del Consejo de Indias. Es una etapa que a su vez se divide en tres períodos:

El 1º va de 1493 a 1499, en él la legitimidad dimana de las Capitulaciones de Santa Fe. Los reyes amparan el virreinato de Cristóbal Colón. El espacio americano son unas islas sueltas que sólo anuncian las soñadas tierras de la especiería. No pueden ser unas capitulaciones definitivas.

El 2º comprende el que va de 1499 a 1511. La visión colombina es ampliada por la del pesquisidor Francisco de Bobadilla en 1499, que prepara la llegada de Nicolás de Ovando. Con él aparece la institución del gobernador, casi virrey, y las líneas del aparato estatal que comprende las esferas gubernativa, militar, de justicia y de hacienda. También se impulsa la fundación de ciudades con sus órganos de gobierno y sus cabildos y, sobre todo, la implantación de la encomienda.

Hemos visto el surgimiento de una red de ayuntamientos en las que se enraízan los españoles, que, basados en las encomiendas, consiguen sus medios de vida. Los indios eran sacados de su ritmo propio de vida para adoptar el propio de los españoles. En 1509 sustituye a Nicolás de Ovando, Diego Colón, y con él vuelve a aparecer el virreinato colombino, el sistema dual, la dependencia de dos poderes, el real y el del virrey. Pero la experiencia ovandina no ha sido un paréntesis y, ya en Santo Domingo, aparece con fuerza el partido real, que se opone al omnímodo poder del virrey.

En España germina lo que será el Consejo de Indias, centrado en la figura del arcediano Juan Rodríguez de Fonseca, verdadero ministro de Las Indias. Actúa prácticamente desde 1493 y, poco a poco, vacía de contenido los privilegios de Colón a la vez que inclina la balanza hacia la acentuación del poder real. En 1503, se funda la Casa de Contratación en Sevilla con la finalidad de romper el monopolio colombino.

El 3º, de 1511 a 1524, sería un período de transición entre los dos gobiernos, pero que acabaría con la decidida creación del sistema de reinos por la Corona y que habría sido preparado, con la Real Cédula de 1521, en la que rehúye el fraccionamiento feudal y afirma sus derechos de realengo. Es un período de tanteos en el que se quiere ir dando una forma política a los espacios americanos y que sufrirá un trascendental cambio con la adquisición del espacio mexicano en 1521. En 1511 se crea la 1ª Audiencia americana para hacer presente el poder real y contrarrestar el poder de Diego Colón. Y se pone en marcha, gracias al sermón de Montesinos, el proceso crítico de la presencia española en Las Indias. En 1516,  el gobierno de los Jerónimos pone fin al 1er  gobierno de Diego Colón.

En 1511, lo hemos visto, se traslada a América una institución realmente importante, la Audiencia. No era sólo una institución con poder jurisdiccional, sino que se diferenciaba de las de Castilla porque tenía poder político. A través de ellas, el poder real se hacía presente en América, como un control al poder del gobernador, a la vez que administraba justicia. Era la máxima expresión del poder real. Institución sagrada y respetada, su sello era llevado bajo palio en las procesiones y la vara de los oidores era asimilada al cetro. Presidente, oidores, alcaldes del crimen, fiscal y el protector de indios eran sus miembros.

Para que nuestros vasallos tengan quien los rija y gobierne en paz y justicia, sus distritos se han dividido en Gobiernos, Corregimientos y Alcaldías mayores, y están subordinadas a la Real Audiencia. Ley II, Título XV, lib. I de la Recop. de Indias (1).

Es la época de las capitulaciones de descubrimiento. Contratos entre los particulares y la Corona para repartirse los beneficios obtenidos. Hemos hecho su comparación con las cabalgadas o las aceifas musulmanas. Incursiones rápidas en territorio enemigo que golpeaban y se retiraban con el botín obtenido.

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Organización de Hispanoamérica (Indias Occidentales) en el siglo XVI: virreinatos de Nueva España y el Perú.

La llegada de Pedrarias Dávila supone el enfrentamiento de dos diferentes gobernadores. Pedrarias es un gobernador funcionario, mientras que Núñez de Balboa lucha por que se le reconozca el título de gobernador, basado en la conquista. Hemos visto la importancia que tiene el cabildo de la Antigua en el respaldo a la autoridad de Núñez de Balboa.

Como queda dicho, las verdaderas capitulaciones eran las de poblamiento que son las que permiten las verdaderas empresas de conquista. Precedidas por la “toma de posesión”, que tenía todo el sentido de legalizar la actuación de conquista, y que se referían a un acto anterior, en realidad, la Bula “inter caetera” de Alejandro VI. Toma de posesión que encuentra una similitud en el Requerimiento, establecido en las Juntas de Burgos y Valladolid. Después, y aparejado al acto de toma de posesión que significa la inclusión de los territorios en la jurisdicción castellana, se derivaba la gobernación. El conquistador quedaba convertido en el primer gobernador.

En las expediciones siguientes, las de México, el Perú, Nueva Granada…,  el cargo de gobernador se otorga mediante la adecuada capitulación, otorgada al jefe de la expedición de conquista, y se convierte en merced: gobernador y capitán general, gobernador y justicia mayor, adelantado. Pero siempre quedará claro que eran gobernadores por delegación real.

La segunda etapa abarcará de 1523 a 1542. Ya, desde el principio, la Corona tiene que enfrentarse con una realidad americana que, en la época de transición, se había extendido a Tierra Firme, a Castilla del Oro y llegado a una fecha determinante, 1519. Un nuevo espacio y una cultura tan importante como la azteca obligan a que la política real empiece a adaptarse a las nuevas tierras según avanzan las naves de Cortés a través del Golfo de México. América es un continente y la Corona, al conocer esta nueva realidad, tiene que decidirse.

Hemos visto que Rodríguez de Fonseca dirigía un Consejo, encargado de estudiar y resolver la problemática de las nuevas tierras. Pero el número de asuntos y su complejidad no deja de aumentar. Más personajes intervienen en los debates y en las decisiones. Muere Fernando el Católico, 1517, y el conjunto de personajes que entienden en los asuntos de Indias se reúnen en un consejo que se empieza a llamar Consejo de Indias. Hubo que esperar hasta 1523. El 8 de marzo, se funda en Valladolid el Real y Supremo Consejo de Indias, del cual dependerán los Reinos Indianos, que entran así de lleno en los tiempos renacentistas. No obtienen, sin embargo, representación en unas Cortes, que no encuentran su sitio en las Monarquías Autoritarias. Las Indias, por tanto, quedan articuladas como entidad independiente, insertas directamente en la Monarquía. El Imperio azteca ha hecho comprender la personalidad política y jurídica de Las Indias.

En 1524, se suprime el virreinato de Diego de Colón y se acaba con el sistema dual, basado en las Capitulaciones de Santa Fe. No podemos olvidar la resonancia que en Castilla había tenido la controversia planteada por Montesinos y recogida por los Dominicos. En las Juntas de Burgos y Valladolid de 1512 y 13 se plantea la problemática. No se llega a una solución satisfactoria. Las tensiones entre conquistadores y dominicos, por una parte, y, por otra, con la Corona son cada vez mayores.

En 1535, Carlos I se decide por trasladar el cargo de virrey a Nueva España y se escoge a la persona adecuada, don Antonio de Mendoza, miembro de una de las familias de mayor abolengo de España. Es la persona que representa al rey, no suplanta a la Audiencia, sino que está perfectamente coordinado con ella, porque será su presidente, a la vez que sus acciones serán sancionadas por ella. Del virrey derivará todo el poder político, pues representa la cúspide de la constitución mexicana. Representa al monarca, es más es el monarca.

Los virreyes eran una creación medieval de la Corona de Aragón. Los reinos italianos, vinculados a la Corona, eran gobernados por virreyes, representantes directos del rey. Los Reyes Católicos echaron mano de este título para investir con él a Cristóbal Colón. No fue buena la experiencia y el título, con visos de señor feudal, parecía condenado a desaparecer.

No fue así. Carlos V, a la vista de los buenos resultados del Virreinato de Nápoles, lo piensa para América y consulta. El 17 de abril de 1535, decide fundar el Virreinato de Nueva España y, en 1542, las Leyes Nuevas lo creaban para el Virreinato del Perú. Los virreyes eran la encarnación del rey en Hispanoamérica.

Les rodeaba una verdadera corte y una guardia personal, compañía de gentileshombres, lanceros y arcabuceros, en el Perú, y de alabarderos en México. Eran miembros entresacados de las familias de la rancia nobleza castellana. Así, en tiempos en que los Grandes eran considerados primos del rey, el papel que tenían que desempeñar guardaba correspondencia con el linaje al que pertenecían. Tenían prácticamente los poderes de la Corona, eran vicesoberanos, capitanes generales, gobernadores y presidentes de las Audiencias. Eran reyes durante el ejercicio de sus funciones. El soberano les nombraba y les cesaba. Quedaban patentes las intenciones reales. Cortés en Nueva España tenía que ceder la primacía del poder al virrey Mendoza y a la Audiencia.

La Corona siente, más que nunca, su misión de proteger a los indios. Y crea los Corregidores de Indios, incluidos en la Audiencia correspondiente. Tienen como misión mantener separadas y unidas la república de los españoles y la de los indios. Separadas porque era el dique que impedía el acceso de los grandes funcionarios que sentían limitada su autoridad y, a la vez, unidas porque representaban a la autoridad civil ante los indígenas. En Nueva España apoyan a los religiosos en su obra evangelizadora. A caballo entre el mundo urbano y el rural canalizan los beneficios del centralismo de la Corona e intentan que los indios queden incorporados a la vida hispánica.

De los titubeos iniciales se pasa a la juventud. ¿Ya se sabe lo que es América? Pero las sorpresas no han acabado. Continúa la expansión. Toda América del Sur, la inmensa cordillera de los Andes, los altiplanos, el peruano y el colombiano, las selvas y los grandes ríos. Ya queda atrás el intento particularista y mercantilista de la factoría. La intervención de la Corona no deja lugar a dudas. Quiere estar presente. Empieza una etapa en la que la avalancha de tierras conquistadas hace subir un escalón al deseo real de dirigir el gobierno, con la promulgación de las famosas Leyes de Indias de 1542 que suponen la estructuración institucional de la gran realidad casi conquistada.

El Consejo de Indias (representado aquí en un grabado del s. XVII) fue el más importante órgano de la administración indiana. Formado en 1511 como sección dentro del Consejo de Castilla, logró conformarse como entidad propia en 1524. 

El Consejo de Indias (representado aquí en un grabado del s. XVII) fue el más importante órgano de la administración indiana. Formado en 1511 como sección dentro del Consejo de Castilla, logró conformarse como entidad propia en 1524.

Prácticamente, Las Indias han quedado constituidas. Quedan directamente presididas por la Monarquía Católica sin depender de ningún reino, ni siquiera del de Castilla. En el Escudo Imperial, el Águila tiene dos cabezas, una es la del Señorío de las Indias y la otra es la de los Señoríos Occidentales, y las dos columnas del Plus Ultra representan los dos pilares del Imperio separado por el Océano.

Las Indias se concentran alrededor de dos Imperios, el de Nueva España y el del Perú, presididos por dos virreyes. El Imperio de Nueva España, continuación del Imperio mexica constará, además, del Reino de las Islas del Océano, cuyo centro está en la Audiencia de Santo Domingo, del Reino de Guatemala, girando alrededor de la Audiencia  de Guatemala. Y en el OE, al otro lado del Pacífico, se configura el Reino de Filipinas, regido por la Audiencia de Filipinas. Todo este Imperio tiene una capital, el antiguo Tenochtitlán, México, residencia del virrey y sede de la Audiencia.

El Imperio del Perú, continuación del Imperio inca, tiene una nueva capital, Lima, en detrimento del Cuzco, que sigue siendo la verdadera capital del Tahuantinsuyo. Sucede algo parecido en España entre Toledo y Madrid. Lima es la corte virreinal y sede de la Audiencia. Constará del Reino de Panamá, sede de una antigua Audiencia; del Reino de Charcas, cuyo centro es la Audiencia constituida en Chuquisaca, y al norte está el gran Reino de Quito, con su Audiencia. Pronto se encontrará enriquecido con las aportaciones del Reino de Nueva Granada, con su Audiencia en Santa Fe de Bogotá y con las nuevas tierras que descienden del altiplano de Charcas y se dirigen hasta el Río de la Plata.

 

La tercera etapa, el cauce político de Hispanoamérica

Políticamente, Las Indias quedan organizadas siguiendo, en lo posible, las demarcaciones precolombinas. No es una organización dirigida a la explotación, es una organización que respeta la personalidad política de los espacios y de las gentes preexistentes. La última y tercera etapa se mueve entre 1542 y 1573, fecha de la Real Provisión, dictada por Felipe II, que consagra y reúne, en un todo, la labor política hecha por la Corona. 1573 es la culminación de la gran obra creadora que constituye  Hispanoamérica, con la promulgación de las “Nuevas Ordenanzas de Poblaciones y Descubrimientos”.

Las Leyes Nuevas, promulgadas en 1542, por Carlos V, son conocidas por la supresión de las encomiendas. Su principal finalidad era la de acabar con su perpetuidad. Hacen tabla rasa del gran olfato político de Cortés negándose a aplicar las decisiones de la Junta de Valladolid de 1523. La realidad era que los españoles estaban ligados a la tributación indígena. Las Leyes Nuevas lo ignoran y vuelven a los principios. Es necesaria la supresión de las encomiendas perpetuas. Pero la falta de adecuación a la realidad hispanoamericana originó una protesta tan generalizada y profunda que hizo necesaria su adaptación radical en Nueva España y, después de la profunda reacción, originada en el Perú, la suspensión de la promulgación y su adaptación por La Gasca. Se evidencia el fracaso de una determinada legislación, nacida en España, ignorante de la realidad. Es necesaria una autonomía legislativa que adapte las leyes a la realidad americana. Esta autonomía tiene su arranque en el virrey Mendoza y en Tello de Sandoval, que suspendieron la aplicación de las disposiciones más hirientes, contenidas en las Leyes.

Mas la importancia de las Nuevas Leyes de Indias va mucho más allá. Es un verdadero programa de gobierno, casi una Constitución. Quiere poner límites legales a la violencia introducida por la conquista. Los gobiernos tendrán que ser más beligerantes con los violentos. Afianza virreinatos y audiencias, que serán el engranaje, y detrás, respaldándolos y dirigiendo su actuación, estará el Real Consejo de Indias.

La lección de las Leyes Nuevas ha sido asumida por la Corona. La actuación legislativa no será guiada por principios teóricos, sino que desciende al terreno de la realidad temporal,  a la de los hechos concretos aplicando con elasticidad las normas. No se traslada, sin más, el Derecho castellano, sino que se crea el Derecho Indiano. La realidad está en Las Indias y la legislación tiene que ajustarse a esa temporalidad sin olvidar los inalterables principios.

A la altura de 1567, se vuelve a plantear el ser o no ser de Hispanoamérica. El tema de las encomiendas enfrenta a conquistadores y misioneros. Estos ven, en las encomiendas, un obstáculo insalvable para realizar su labor misionera. Y así tocan la legitimidad de la soberanía española que se cifraba en el cumplimiento de la evangelización, según la famosa bula de Alejandro VI. San Pío V se muestra extraordinariamente receptivo a las peticiones de los misioneros y piensa, nada menos, que en la intervención directa de Roma en la Iglesia de Las Indias, al menos, con el nombramiento de un nuncio. Esta intervención iba en contra del Patronato Real, fundado en 1508, por el que los reyes, incluso, llegaron a sentirse vicarios o delegados del papa. La amenaza está ahí y el rey siente que es necesario reorganizar la jerarquía de la Iglesia y plantearse, desde nuevas bases, la labor misionera; así como conciliar la pugna que existía entre obispos y clero regular y que cobra una mayor fuerza por las disposiciones del Concilio de Trento.

Felipe II, siguiendo el modelo del Concilio de Trento, convoca una Junta Magna, en julio de 1568, con la misión de resolver las tensiones en América y aquietar a Pío V. figuras importantes en la realización de esta misión son el obispo de Sigüenza, Diego de Espinosa, Luis Sánchez y, sobre todo, Juan de Ovando, consejero de la Inquisición y después presidente del Consejo de Indias. Mientras que los encargados de presentar la realidad americana serán Juan de Matienzo, autor del notable tratado, Gobierno del Perú, el visitador de Nueva España, Tello de Sandoval y el mismo Juan de Ovando.

Con ella llegamos al final de la creación institucional de Hispanoamérica con la elaboración de las Nuevas Ordenanzas de Población y Descubrimiento, que entran dentro del espíritu de la Junta Magna. La intensidad del funcionamiento del Consejo de Indias y de su obra legislativa había ido in crescendo. Todos los esfuerzos jurídicos, innovadores, recogidos en las Leyes de Indias, culminan en la Provisión  firmada por Felipe II, el 13 de julio de 1573. Así es como puede acabarse la polémica sobre los justos títulos, se estructura toda la legislación y se conjugan la autonomía legislativa americana con el centralismo propiciado por la Corona. Es entonces cuando puede plantearse la actuación política en su totalidad y concretarse la actividad de los españoles en tres fases, descubrir, poblar y pacificar. Se han acabado los titubeos. Se sabe la dirección y se tienen los medios, es la hora de actuar.

Se suprime la conquista armada y se dan instrucciones sobre el nuevo modo de poblar. Ambas tareas quedaban en manos de los misioneros, que, si lo pedían, podían tener una guardia armada. Entrarían en territorios no sometidos, precedidos por indios ya cristianizados. Aceptada su presencia, trabajarían en la promoción humana de los indígenas. Entendían que la nueva forma civilizada de vida estaba reñida con el nomadismo y procurarían su asentamiento en pueblos estables.

El conjunto de pueblos indios, así creados, es lo que se conoce como reducciones. Dentro de esta tarea evangelizadora, hay que incluir el doble aprendizaje lingüístico, el de los misioneros de las lenguas nativas  y el de los nativos del castellano. Como es natural, las fricciones no desaparecen, porque los misioneros procuraban distanciarse de las figuras del encomendero y del conquistador, pero se mitigan al encontrar las controversias un cauce legal.

Estas fechas coinciden en el Perú con la identificación de los indígenas con la monarquía católica.  Ven presentes en ella la Nobilitas y e Sacerdocio, lo mismo que en el Imperio de los incas. El Sacerdocio  estaba representado por los Jesuitas, que alcanzan con sus reducciones  uno de los momentos de mayor contenido en el Perú hispano.

Virreyes y Audiencias se empeñan en pacificar. En el Perú se sofocan los últimos rescoldos de la rebelión de Girón y ya el virrey Toledo logra configurar lo que será el gran Virreinato del Perú durante más de un siglo.

Las Provisiones y Ordenanzas fueron la culminación de la gran obra hecha por la Corona. Una vez culminada la expansión, en ellas se afronta el problema de la tierra y de los repartos. Es decir, el problema de las mercedes. Tres vertientes, la jurídica, dirigida a legitimar la propiedad; la política, encargada de poblar las tierras, y la económica, que trata de incentivar los cultivos. Se intenta que las tres queden unidas, de tal manera que la concesión de la propiedad quede enlazada con la capacidad económica del futuro propietario.

Por desgracia, Ovando, alma de la nueva orientación, muere en 1575. Dos años más se continúa en la misma dirección hasta 1577, pero ese año marca un radical frenazo en la creativa orientación. Felipe II ordenaba la confiscación de la gran obra que sobre la etnografía mexicana había escrito Fray Bernardino de Sahagún. Ya, a partir de 1566, los libros sobre los amerindios tenían que contar con licencia especial de la Corona para publicarse. ¿Por qué este cambio tan radical?

Eran los años de las correrías de Drake y de las agresiones continuas al Imperio. El virrey Toledo acababa de dar por finalizada la reorganización del Perú, mientras que en México termina la pacificación con la represión de la revuelta de Martín Cortés. Aun así, la obra está hecha. La fundación política de Hispanoamérica quedaba completada en sus líneas generales.

La legislación recibida enmarcaba todo este mundo. Y como una herencia que no se quiere perder se buscan y armonizan las leyes dispersas. El Consejo de Indias, antes de aventurarse a legislar en la lejanía, manda que se busquen, en las Indias, las Cédulas dictadas. Lo ya legislado debe iluminar a los actuales legisladores. Se hace un enorme esfuerzo de recopilación legislativa.  Las disposiciones de buscan y archiven y además  se vuelven a reenviar al Consejo de Indias para que sirvan de guía en las disposiciones  que los nuevos tiempos y circunstancias demandan.

De gran ayuda para los futuros gobernantes  fueron las codificaciones de las numerosas leyes. La gran obra es la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, aparecida en 1681. Se ha logrado la unidad, bajo unas mismas leyes, que encauzan la tarea de gobierno del Supremo Consejo de Indias dentro de la Monarquía Hispánica que queda constituida por España y las Indias, sinónimo de los Reinos de Indias.

NOTAS

(1) En Fernán Altuve-Febres, Los reinos del Perú. Apuntes sobre la monarquía peruana (segunda edición). Dupla Editorial. Perú, 2001. Pág. 236

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