Isabel la Católica y el indio americano

«la Soberana inauguró una política de protección del indio que a medio o largo plazo evitó la trata masiva de indios. Así, pues, la Reina Católica (…) determinó por una Real Provisión, fechada en Sevilla, el 20 de junio de 1500, que los indios que se encontraban en Andalucía, enviados por Colón, se pusiesen en libertad y se devolviesen a sus «naturalezas» en el Continente americano. Sin duda esta Real Cédula supuso un auténtico hito en la historia social de Hispanoamérica»

Isabel la Católica, en un retrato de 1474 atribuido al pintor Bartolomé Bermejo (Palacio Real de Madrid).

Isabel I de Castilla, en un retrato de 1474 atribuido al pintor Bartolomé Bermejo (Palacio Real de Madrid). La labor de la Reina en favor de la libertad del indio americano resultó decisiva en la posterior supresión de la esclavitud.

El siguiente texto es un fragmento del trabajo titulado «Isabel la Católica y el indio americano», de Esteban Mira Caballos, Doctor en Historia de América e investigador especializado en las relaciones entre España y América, así como miembro correspondiente extranjero de la Academia Dominicana de la Historia y del Instituto de Estudios Heráldicos y Genealógicos de Chile. El texto se ha tomado del sitio web del mismo autor.

LA REINA CONVIERTE A LOS INDIOS EN VASALLOS

A finales del siglo XV el riesgo de que las Indias se convirtiesen en un inmenso mercado de esclavos con destino al Viejo Continente era muy elevado por el fracaso económico de la factoría colombina. Desde luego hubiese sido la solución más rápida al problema de inviabilidad económica al que se estaban enfrentando las colonias.

Por fortuna la Soberana, inauguró una política de protección del indio que a medio o largo plazo evitó la trata masiva de indios. Así, pues, la Reina Católica, lejos de aceptar este proyecto, determinó por una Real Provisión, fechada en Sevilla, el 20 de junio de 1500, que los indios que se encontraban en Andalucía, enviados por Colón, se pusiesen en libertad y se devolviesen a sus «naturalezas» en el Continente americano. Sin duda este Real Cédula supuso un auténtico hito en la historia social de Hispanoamérica.

Pero, ¿a qué se debió este nuevo cambio de actitud de la Soberana? Al parecer la Reina, muy influida por su confesor, el Cardenal Jiménez de Cisneros, quedó profundamente impresionada por el desembarco de dos naves, de Ballester y de García Barrantes, que arribaron abarrotadas de indios. Según el padre Las Casas la Reina Isabel al conocer la noticia se interrogó crispadamente: ¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos?

Por otro lado, existía un conocido precedente, el de los guanches canarios. Al parecer, tras unos primeros años en los que fueron sometidos a servidumbre, desde 1477, se prohibió su esclavitud. Ahora, con el indio americano, la cuestión era saber si eran hombres o no, de ello dependía su trato jurídico.

Pero la Reina Católica no sólo los consideró personas, sino, lo que es más importante, súbditos de la Corona de Castilla. Ésta es una de las claves en la evolución del tratamiento jurídico del indio que, a nuestro juicio, no ha sido suficientemente destacada. En las instrucciones, dadas a Nicolás de Ovando el 16 de septiembre de 1501 se recogía perfectamente esta nueva situación jurídica del indio. Concretamente pretendía un doble objetivo, a saber: primero, que los indios fuesen convertidos a la fe católica con lo que, por un lado se cumplía con lo dispuesto en las bulas Alejandrinas, y por el otro, contribuía a la consolidación de la soberanía en los nuevos territorios. Y segundo, que fuesen bien tratados «como nuestros buenos súbditos y vasallos, y que ninguno sea osado de les hacer mal ni daño». De esta forma la Reina se adelantaba cuarenta y un años a las famosas Leyes Nuevas en las que Carlos V prohibió la esclavitud del aborigen, atendiendo a que eran «vasallos nuestros de la Corona de Castilla».

Pero nuevamente cabría interrogarse ¿qué implicaciones directas tuvo este status de súbditos castellanos?. Pues bien, dos muy evidentes: una, la sustitución de los repartimientos por las encomiendas. Y otra, el inicio del proceso de supresión de la esclavitud del indio.

DEL REPARTIMIENTO A LA ENCOMIENDA

Como es bien sabido, en 1496 se introdujeron los repartimientos y continuaron de manera más o menos ininterrumpida en los siguientes años. Pero desde su condición de súbditos castellanos se planteó un serio problema. Esta situación jurídica era absolutamente incompatible con sus repartos, como si fueran esclavos, entre los españoles. Por ello, el nuevo gobernador de las Indias, frey Nicolás de Ovando recibió instrucciones expresas en 1501 para que procediese a la supresión de los repartimientos. Sin embargo, en vista de que los indios no querían servir si no era de forma obligada, en diciembre de 1503, tras más de un año y medio de supresión, se reinstauraron los repartimientos. La Reina lo aceptó, pero incluyendo algunos matices. Fundamentalmente, intentó compatibilizar su reparto con el mantenimiento a nivel legal de su libertad como vasallos de la Corona de Castilla. Pero, eso no fue posible porque los españoles una vez que recibían sus indios de repartimiento los sometían a esclavitud como habían hecho durante décadas en la Reconquista de España.

Isabel no tuvo mucho tiempo más para legislar una nueva situación para el indio. Sin embargo, la concesión del status de súbditos de su Corona y las recomendaciones de buen trato a los aborígenes sentaron las bases de una legislación protectora del indio.

Pues, bien, en 1505, coincidiendo con el repartimiento general de indios de la Española, Nicolás de Ovando dejó de repartir indios a secas y comenzó a concederlos en régimen de encomiendas. El viejo gobernador actuó sin autorización expresa sencillamente porque, tras la muerte de la Reina en 1504, se daba un interín donde el gobierno ovandino fue prácticamente autónomo.

En realidad existía una verdadera problemática social porque el término repartimiento estaba vacío de contenido legal. Nicolás de Ovando, que era encomendero mayor de la Orden de Alcántara, conocía perfectamente esta problemática y también su posible solución a través de la encomienda. Se trataba de una institución que conocía a la perfección pues, no en vano, en la Orden de Alcántara se concedían tierras en encomienda con las personas que vivían en dicha demarcación. Éstas estaban sometidas a la supervisión en última instancia del comendador mayor de la Orden. Así, a través de visitadores se evitaban los abusos de los poseedores de la encomienda sobre sus vasallos, incentivando el poblamiento.

Desde luego, lo que está fuera de toda duda es que la implantación de la encomienda por Ovando no respondió a un capricho personal. Más bien al contrario, pues, como escribió García Gallo, se debió a una reacción deliberada para solventar una problemática política, social y económica. Existían serias razones, casi todas de orden económico, para trasladar a los nuevos territorios esta señera institución castellana. En primer lugar, mientras el repartimiento quedaba fuera del control real la encomienda era plenamente dirigida por la Corona. Efectivamente, después de hacer un repartimiento era muy difícil convencer a los españoles de que devolviesen lo que ellos creían que se les había entregado legalmente. En cambio la encomienda no presentaba esta problemática porque era una regalía regia. Sólo a la Corona correspondía decir quién recibiría una encomienda, con cuántos indios y, finalmente, por cuánto tiempo. De hecho en las instrucciones dadas a Diego Velázquez en 1522 quedó muy clara esta idea al pedir que se repartiesen los nativos en régimen de encomiendas «porque los tengan mientras fuere la voluntad nuestra».

Recibimiento de Colón

Recibimiento de los Reyes Católicos a Colón en Barcelona, tras regresar del Nuevo Mundo, según un cuadro de Ricardo Balaca (1844-1880). Colón quiso establecer todo un negocio esclavista con el indio americano, pero a ello se opuso la Reina, quien decidió otorgar a los indios la condición de súbditos de Castilla, iniciando una política legislativa protectora que culminó en las Leyes Nuevas de 1542.

La facultad de encomendar indios la podía delegar la Corona en el repartidor pero en cualquier caso estaba sujeta en todo momento a su estricta supervisión. De hecho, la Corona en 1509 pidió a Diego Colón que en materia de encomiendas le consultase siempre «porque de otra forma seguirán muchos inconvenientes». Incluso la encomienda, institución tradicionalmente defendida por la élite, podía llegar a resultar incómoda para ésta por el control regio que implicaba sobre la fuerza productiva. Por este motivo, Lucas Vázquez de Ayllón, que no se caracterizó nunca por el buen trato hacia sus indios, cuando fue a poblar la Florida solicitó que no se estableciese la encomienda. El motivo que alegó fue la protección del indio, sin embargo, es probable que pretendiese más bien un control personal de la mano de obra indígena sin las incómodas ingerencias externas. Aunque el proyecto de poblamiento de la Florida fracasó por la prematura muerte de Vázquez de Ayllón, se trata posiblemente de la primera vez que un encomendero de la élite negaba la validez de la institución para regular el sistema laboral indígena.

En segundo lugar, la encomienda implicaba un respeto por el vasallaje real del indio a diferencia de lo que había ocurrido durante la época de Cristóbal Colón y del pesquisidor Bobadilla. No obstante, en diciembre de 1503, en ese ambiguo sistema de repartimiento, se estableció ya una supuesta libertad del indio que sólo la encomienda garantizaba.

Y en tercer y último lugar, la encomienda regulaba las relaciones de reciprocidad existentes entre el encomendero y el encomendado. De hecho la encomienda, de forma similar a lo que ocurría en la Castilla bajomedieval, no consistió más que en la entrega de cierto número de aborígenes a un español para que, a cambio de beneficiarse de los servios personales, los tutelase e instruyese en la fe. En sus planteamientos teóricos intentó aunar nada menos que tres intereses regios, a saber: primero, cumplir con su compromiso de evangelización de los indígenas, segundo, saldar su deuda con los conquistadores, entregándoles indios en remuneración por sus esfuerzos, y, tercero, satisfacer sus propios intereses económicos. Los Reyes de España se mostraron, pues, dentro de una «vital contradictio in terminis» entre dos polos antagónicos, la libertad y la conversión del indio por una parte y su explotación como fuerza de trabajo en las minas por la otra. En este sentido, y siguiendo a Höffner, la Corona estuvo guiada por tres principios básicos: la conversión de los indios, su trato humano y la obtención de los máximos ingresos posibles. Desgraciadamente, el primer objetivo no alcanzó el resultado esperado, el segundo se logró demasiado tarde, y, finalmente, el tercero, sí tuvo y con creces el fruto deseado por la monarquía española.

DE LA ESCLAVITUD A LA LIBERTAD

Ya hemos dicho que en 1495 ocurrió un hecho de gran trascendencia. La Reina quería preservar al indio mientras se tomaba una decisión definitiva sobre la cuestión. Pero, como acababan de llegar varios centenares de indios y no había posibilidad de devolverlos a sus lugares de origen de inmediato, la Soberana tomó una decisión muy peculiar: autorizó su venta, pero sin cobrar ninguna cantidad al comprador porque «sea fiado», mientras se resolvía la cuestión de su libertad.

Tras tomar esta decisión, se mandó pregonar la Real Provisión en algunas ciudades de España, pidiendo, asimismo, la devolución a sus “naturalezas” de los indios esclavos repartidos por el Almirante y traídos a la Península. Unos 300 indios que había mandado traer el Almirante a la Península quedaron al menos legalmente en libertad. Por desgracia, tan sólo se logró reunir a varias decenas de ellos, que se embarcaron en la flota que llevó al pesquisidor Francisco de Bobadilla a la Española. Nada tiene de particular que las principales medidas en favor del indio se tomaran entre principios de 1500 y febrero de 1502 cuando sabemos que los Reyes residieron casi todo el tiempo en Andalucía, entre Sevilla y Granada.

El padre Las Casas, por su parte, insinuó que tal disposición afectó sólo a los indios traídos por Cristóbal Colón, al considerar la Reina que los habían capturado injustamente. A continuación reproducimos el texto de fray Bartolomé de Las Casas que nos parece sumamente aclaratorio:

«Yo no sé por qué no más de estos 300 indios que el Almirante había dado por esclavos mandó la Reina tornar con tanto enojo y rigor grande, y no otros muchos que el Almirante había enviado y el Adelantado, como arriba puede verse; no hallo otra razón, sino que los que hasta entonces se habían llevado, creía la Reina, por las informaciones herradas que el Almirante a los Reyes enviaba, que eran de buena guerra tomados…».

En nuestra opinión el dominico se equivocó en esta ocasión. Como ya hemos dicho, está claro que la prohibición no fue tajante y que consentía la posesión de indios justamente esclavizados. Sin embargo, no sólo se refería a los indios enviados por el Almirante sino a todos aquellos que se hubiesen capturado sin justos títulos. De hecho, la disposición de 1500 fue ratificada tácitamente en la Capitulación de Alonso de Hojeda, firmada el 28 de julio de 1500, y en la de Cristóbal Guerra del once de noviembre de 150144. Y poco después, el dos de diciembre de 1501, se volvió a expedir una Real Cédula en esta ocasión absolutamente contundente, al pedir que se pusiesen en libertad los indios traídos y vendidos por Cristóbal Guerra «siendo los dichos indios nuestros súbditos».

La disposición sentó un importante precedente en la protección del indio ya que en casi todas las capitulaciones firmadas desde 1500 se incluyó una cláusula, prohibiendo la traída de indios esclavos a España, exceptuándose, a partir de 1504, los de las islas «que se dicen caníbales». Todavía en otra capitulación, firmada en 1520 con el licenciado Serrano para poblar la isla de Guadalupe, se especificaba que los aborígenes que encontrase fuesen libres porque asífue «la intención de la Católica Reina mi Señora…».

Por tanto, queremos insistir que la prohibición de 1500, aunque no afectó a los indios esclavizados justamente, constituyó un hito importantísimo en la historia social de Hispanoamérica y como tal debe ser recordada. La Soberana Católica, pese a sus titubeos, sentó las bases de una brillante política de protección de los naturales que a medio y largo plazo evitó su trata con destino a la Península.

A pesar del importante adelanto la suspensión de la trata no fue total porque, de momento, se permitió la posesión de indios en tierras castellanas siempre que su servidumbre estuviese fundamentada en un «justo título». De esta forma se crearon los resquicios legales suficientes como para que su esclavitud continuase durante décadas. Concretamente se legislaron tres excepciones por las que sí se podían esclavizar: una, que fuesen indios antropófagos (1503), que se hubiesen obtenido en buena guerra (1504), que fuesen esclavos ya por otra tribu (1506).

Por ello, la praxis supuso una realidad bien distinta a la teoría legal. La ley en muchos casos se acataba pero no se cumplía. Así, en 1501 Cristóbal Guerra trasladó a un nutrido grupo de indios esclavos a España, declarando las autoridades su inmediata puesta en libertad. Efectivamente se trataba de unos 300 nativos que previamente había capturado en la isla de Bonaire y que fueron vendidos en Cádiz, Jerez, Córdoba y Sevilla, «y algunos de ellos están en su poder y de otras personas».

No sabemos exactamente cuántos de estos indios fueron confiscados y devueltos en la flota del Comendador Mayor frey Nicolás de Ovando, aunque todo parece indicar que fueron pocas decenas.

BIBLIOGRAFÍA

Azcona, T. de: Isabel la Católica. Vida y reinado. Madrid, 2002.

Castro Alfil, D.: Historia de las islas Canarias. De la prehistoria al descubrimiento. Madrid, 1983.

Colón, C.: Diario de a Bordo. (Ed. de Luis Arranz). Madrid, 1985.

Deive, C. E.: La Española y la esclavitud del indio. Santo Domingo, 1995.

Del Vas Mingo, M. M.: Las Capitulaciones de Indias en el siglo XVI. Madrid, 1986.

Fernández de Oviedo, G.: Historia general y natural de las Indias. T. I. Madrid, 1992.

García Gallo, A.: «El encomendero indiano», Revista de Estudios Políticos, Nº 35. Madrid, 1951.

Gil, J.: “Las cuentas de Cristóbal Colón», Anuario de Estudios Americanos, T. XLI. Sevilla, 1984.

Giménez Fernández, M.: Bartolomé de las Casas, T. II. Sevilla, 1984.

Gonzáles Mantilla, G.: «La consideración jurídica del indio como persona: el Derecho Romano,factor de resistencia en el siglo XVI», en http://www.sisbib.umsm.edu.pe/bibvirtual.

Konetzke, R.: Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810, Vol. I. Madrid, 1953.

Las Casas, B.: Historia de las Indias, T. I. México, 1951.

López de Gómara, F.: Historia General de las Indias. T I. Barcelona, 1985.

Pleitos Colombinos, T. III. Sevilla, 1984, p. XXVI.

Mira Caballos, E.: «El sistema laboral indígena en las Antillas (1492-1542). Cuadernos de Historia Latinoamericana, Nº 3. Münster, 1996.
——- El indio antillano: repartimiento, encomienda y esclavitud (1492-1542). Sevilla, 1997.
——- Indios y mestizos americanos en la España del siglo XVI. Madrid, 2000.

Morales Padrón, F.: Teoría y Leyes de la Conquista. Madrid, 1979.

Ots, Capdequí, J. M.: Instituciones sociales de la América Española en el período colonial. La Plata, 1934.

Ramos, D.: Audacia, negocios y política en los viajes españoles de descubrimiento y rescate. Valladolid, 1981.

Rumeu de Armas, A.: La política indigenista de Isabel la Católica. Valladolid 1969.
——– «La libertad del aborigen americano», Estudios sobre política indigenista española en América, T. I. Valladolid, 1975.

Saco, J. A.: Historia de la esclavitud de los indios del Nuevo Mundo seguida de la historia de los repartimientos y las encomiendas, T. I. La Habana, 1932.

Suárez, L.: Isabel I, Reina. Barcelona, 2002.

Torres y Tapia, A. de: Crónica de la Orden de Alcántara, T. II. Madrid, 1786.

Utrera, C. de: Polémica de Enriquillo. Santo Domingo, 1973.

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