REFLEXIONES SOBRE LA UNIDAD INDIANA FRENTE A LA JUNTA DE MONTEVIDEO DE 1808 (Fragmento de la conferencia del Dr. Oscar Abadie Aicardi en ocasión de cumplirse los 200 años del Cabildo Abierto de 1808. Domingo, 21 de Setiembre – Museo Zorrilla de San Martín. Organización: Asociación Patriada por la Historia)
1.- La unidad de origen hispanoamericana
Como recuerda Felipe Ferreiro, durante más de 300 años Hispanoamérica fue una sola unidad tanto en lo político como en lo militar, en lo económico y financiero y lo administrativo. Por Real Cédula de 1519, Carlos V renunció a su potestad de disposición y de sus sucesores respecto a las islas y tierras comprendidas en el Reyno de Indias en estos categóricos términos:
“Es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado que siempre permanezcan unidos por su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte ni en favor de ninguna persona […] y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación […] sea nula y por tal la declaramos.”
Pocos años más tarde, Fray Toribio de Benavente, ilustre misionero en México sugirió al propio Emperador erigir un trono en dicho Virreinato, lo que éste no aceptó porque sería desautorizar dicha Real Cédula. La misma fue ratificada expresamente en sus Ordenanzas de Poblamiento de 1573 y el último Austria, Carlos II, al disponer la glosa de aquélla en su Recopilación de 1682 hizo implícitamente lo propio en la Ley I, Título I, Libro III.
Por cierto que los juristas indianos de la generación actuante en 1810 conocían y respetaban esta tradición jurídico-política: En su “Historia de la Revolución de la Nueva España”, el mexicano Fray Servando Teresa de Mier expresa:
“Medítese bien esta ley, que autoriza a los vasallos americanos a resistir a toda enajenación […] y les da una acción de justicia para oponerse a ella.”
Por su parte otro eminente prócer, el Dr. Juan Germán Roscio, en carta a Bello, en concordancia con la Bula “Inter Caetera” limita la concesión a los Reyes Católicos, sucesores legítimos [y] no comprende, el donativo, a los peninsulares ni [a los de] la isla de León ni a los franceses. Por consiguiente faltando ellos [los Reyes] y sus legítimos herederos y sucesores, queda emancipada y restituida a su primitiva independencia…”
Por último, el argentino Mariano Moreno Valle escribió en la “Gaceta” de Buenos Aires del 28 de Noviembre de 1810 que:
“las leyes de Indias declararon que la América era una parte o accesión de la Corona de Castilla de la que jamás pudiera dividirse […] pero la rendición de Castilla al yugo de un usurpador dividió nuestras provincias de aquel Reyno; nuestros pueblos entraron felizmente al goce de unos derechos que desde la conquista habían estado sofocado.”
Queda claro de lo que antecede que las Indias no eran colonias. Por sí fuera poco, el 22 de enero de 1809, ante el avance francés en Andalucía, la Junta Central de Sevilla dictó un Real Decreto declarando que los dominios americanos no eran colonias sino parte integrante de la Monarquía.