Artículo de Mónica Nicoliello, Profesora de Historia en la Universidad de la República (Montevideo) y Doctora en Psicología de la Universidad Atlántica Internacional a Distancia (EEUU). Tomado del sitio web “Indiberya, causa común”.
La interpretación que España hizo del »descubrimiento» permitió conservar durante 300 años la unidad política del continente americano (que hubiera podido ser desmembrado y repartido entre los países europeos) y su población indígena (que a semejanza de lo ocurrido en Norteamérica hubiera podido ser completamente exterminada). Por otra parte, sentó las bases jurídicas para un Derecho internacional más justo y legítimo, ya que España no se planteó el tema americano como un tema colonial, sino como un problema de Derecho internacional y de Derechos humanos.

Francisco de Vitoria (1485-1546), catedrático de la Escuela de Salamanca y representante del pensamiento humanista, en su obra «Relectio de indis» (Relecciones sobre los indios) defendió que los indios son libres, con iguales derechos que los españoles y dueños de sus tierras y bienes.
En el año 1546, la Junta de México, convocada por el Visitador Francisco Tello Sandoval, miembro del Consejo de Indias, hizo el siguiente análisis:
’’La causa única y final de conceder la Sede Apostólica el Principado Supremo de las Indias a los Reyes de Castilla, no fue la mira de ensanchar sus dominios, sino la de dilatar el orbe cristiano con la conversión de los indios».
’’Al realizar la Santa Sede este acto no entendió despojar a los monarcas [indígenas] y señores naturales de las Indias de sus Estados, Señoríos, Jurisdicciones, Lugares y Dignidades».
Esto es muy importante: la soberanía de los Reyes de Castilla en América no anula la soberanía de los Caciques y otros soberanos indígenas americanos.
Una teoría, elaborada en la Universidad de Salamanca, decía que el Derecho natural está por encima del Derecho positivo de los reyes; el Derecho divino por encima del Derecho de los hombres; y el Derecho de gentes (internacional) por encima de los intereses egoístas de una sola nación o grupo de hombres. Por esta razón la Junta de México estableció el siguiente principio:
’’Todos los infieles, sean cuales fueren su secta y pecados, tienen, por derecho natural, divino y de gentes, señorío sobre sus cosas adquiridas sin perjuicio de tercero, y con la misma justicia poseen sus Principados, Reinos, Estados, Dignidades, Jurisdicciones y Señoríos». México, año 1546.
Es decir, los indígenas no cristianos (y en consecuencia independientes de la Corona española y del Papa) no perdían ni sus propiedades ni sus derechos políticos en el sistema español.
’Como bien dice Santo Tomás (I 92, 1 a 2) los hombres son libres por derecho natural […] Luego no hay nadie que tenga por derecho natural el señorío del orbe […]’’ afirmaba Francisco de Vitoria.
¿Qué se entendía por ‘descubrimiento’ y ‘colonización’ de América?
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